1 ¿QUE ES UN PAGO CON ERROR?
El Pago es legalmente conocido como la forma de extinguir la deudas u obligaciones, tributarias, comerciales y otros. El Código Tributario, en su artículo 27, establece al pago como la forma por excelencia de extinguir las obligaciones.
Asimismo, los artículos 28 y 29 del Código señala que la Administración tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria, la cual está constituida por el tributo, las multas y los intereses y este será efectuado en las formas, lugar y plazos que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, ya falta de estos, la resolución de la administración tributaria.
Se puede considerar al pago con error como la acción por la cual se busca extinguir una obligación tributaria, el cual no logra su cometido puesto que fue realizado con error. “Se puede entender como pago con error cuando al momento de realizar el pago de la deuda, hay una manifestación de voluntad incorrecta, es decir, mi intención no está en concordancia con mis acciones, pues al momento que cancele mi deuda creí que lo estaba realizando los datos pertinente.”
2. BASE LEGAL
La Ley Nº 27444 como principio el de verdad material que según el artículo IV numeral 1.11 de la referida Ley señala: Principio de verdad material: En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas (…).
La sétima disposición complementaria final del D. L. N.º 981 establece lo siguiente: “Cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo multa por el cual este se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificará dicho hecho. De comprobarse la existencia del error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente.
3. FORMAS DE CORREGIR EL PAGO CON ERROR
Se puede realizar mediante el formulario Nº 1693 o mediante presentando un escrito, ahora veremos cuando aplica cada forma:
3.1. Formulario Virtual N.º 1693
Vía este formulario se podrá solicitar la modificación y/o la inclusión de datos consignados en los formularios cuando exista error u omisión en la información presentada a la Sunat, respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 015-2008/SUNAT.
Con este formulario 1693 puede modificar; identificación del arrendador, número de RUC, periodo tributario, tipo de documento y otros.
Para acceder al Formulario virtual Nº 1693, es a través de Sunat virtual, ingresando a Sunat operaciones en línea; para lo cual deberá contar con su código de usuario y clave de acceso.
Ejemplo: se hizo un pago con error en el RUC.
1- indicar numero de orden y formulario del pago
2- indicar el numero de casilla
3- llenar las Casillas:
- DICE: indicar conforme el dato errado.
- DEBE DECIR: ahí se indica los datos correctos.
luego registrar y presentar la solicitud.

Presentado la solicitud el plazo para resolver el formulario 1693 es de 45 días y una vez vencido dicho plazo y la administración no ha respondido se da por denegada nuestra solicitud; por lo que dentro del plazo señalado por ley podemos presentar nuestra reclamación contra la denegatoria ficta de nuestra solicitud.
Por lo contrario una vez aprobada se mostraría de esta manera:

3.2. Escrito de solicitud de corrección de pago efectuado con error
Esta forma de corregir los pagos con error es exclusivo para pagos con error respecto a los códigos de los tributos.
En la referida Disposición Complementaria antes indicada podemos apreciar claramente la aplicación del principio de verdad material, en la que se debe basar las actuaciones de la Administración; pero para que se haga efectiva dicho principio no basta solo con el conocimiento del error, sino que debemos poner en conocimiento de la Administración el error que hemos cometido y ello lo vamos a realizar vía el escrito de solicitud de corrección de pago con error.
Modelo sugerido de escrito.

Asimismo, debemos recalcar que el escrito de solicitud de corrección de pago con errores es para pagos con error respecto a tributos principales, como por ejemplo: en vez de colocar el código 1011 para pagar el IGV, colocamos por error el código 1016 que es el pago por el IVAP; en estos casos, no procede presentar el Formulario 1693, porque la Administración debe verificar la veracidad de los señalado en el escrito.
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