
Plazos de Atraso de los Libros y Registros [EXCEL] DESCARGA
N° | LIBRO O REGISTRO | Máximo atraso permitido | Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso permitido |
1 | LIBRO CAJA Y BANCOS | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. |
2 | LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS | Diez (10) días hábiles | Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el l primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago. |
3 | LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES | Tres (3) meses | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
4 | LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA | Diez (10) días hábiles | Desde el Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. |
5 | LIBRO DIARIO | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
5A | LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
6 | LIBRO MAYOR | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
7 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS | Tres (3) meses | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
8 | REGISTRO DE COMPRAS | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
9 | REGISTRO DE CONSIGNACIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
10 | REGISTRO DE COSTOS | Tres (3) meses | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
11 | REGISTRO DE HUÉSPEDES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
12 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS | Un (1) mes (*) | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. |
13 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO | Tres (3) meses (*) | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. |
14 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
15 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
16 | REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes. |
17 | REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. |
18 | REGISTRO IVAP | Diez (10) días hábiles | Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. |
19 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
20 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
21 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
22 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
23 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
24 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
25 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
* Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
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Plazos de Atraso de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios.
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