Es un libro principal y obligatorio, de foliación simple, que llevan las empresas, y en donde se registran todas las operaciones que se realizan a través de todo el ejercicio económico, día a día, por partida doble y en forma cronológica.
Según el art. 38 del Código de Comercio, al referirse al Libro Diario, literalmente dice: “En el Libro Diario se asentará por primera partida el resultado del inventario inicial, según el sistema de contabilidad que se adopte, seguirán después, día por día todas las operaciones expresando en cada asiento el cargo y descargo de las respectivas cuentas”.
En cuanto a la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el ejercicio anterior sea menor a 150 UIT, deberán llevar entre otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios, un Libro Diario de Formato Simplificado según el formato 5.2. y si dichas personas superaran sus…
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