Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario – RMT del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
CARTILLAS DE INSTRUCCIONES
Cartilla de Instrucciones para Personas 2019 – DESCARGAR
Cartilla de Instrucciones para Empresas 2019 – DESCARGAR
CASOS PRÁCTICOS
Casos Prácticos de Renta de Trabajo
Casos Prácticos de Renta de Primera y Segunda Categoría
Casos Prácticos del Régimen MYPE Tributario
Casos Prácticos Régimen General.
ASESORÍA EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.
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