No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene como consecuencia la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 176 del Código Tributario, Tabla III, es decir, si un contribuyente acogido al NRUS no paga sus impuestos (categoría 1 o 2) dentro del cronograma establecido por SUNAT estaría obligado a pagar las multas que se explican a continuación:

La sanción del 0.6% de los «I» corresponde a calcular por cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
Calculo de multa
Ejemplo: El 27/05/2021 la empresa «LA BODEGA» no ha declarado sus impuestos de la categoría 2 por lo que solicita calcular la multa para subsanar voluntariamente la infracción:
DATOS
RUC: 10203040501
PERIODO: 04-2021
VENCIMIENTO: 17/05/2021
UIT 2021 : S/ 4,400.00

Según el cálculo, la multa por el periodo 04-2021 es de S/ 192.00, pero como la multa no puede ser menor del 5% de la UIT se toma el mayor S/ 220.00 para ambas categorías.
si, es posible reducir la multa
Según el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.07) si el infractor paga la multa voluntariamente antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT puede reducir la multa hasta el 90%.

Por lo tanto, la multa sería S/ 22.00 Soles por cada Categoría más los intereses generados actualizados a la fecha de pago.
no hay multa si las compras y ventas no superan 1/2 UIT
La facultad discrecional de la RSNAO 006-2016, se establece:
- No sancionar la infracción del numeral 1 del articulo 176, siempre que las ventas y compras del periodo no supere 1/2 UIT
Por ello, si sus compras y ventas no superaron la 1/2 UIT, es decir S/ 2,200.00 no hay multa, solo corresponde pagar el impuesto de la categoría correspondiente más los intereses moratorios generados.
SUNAT aplicará la facultad discrecional de no sancionar al RUS por declarar fuera de plazo
Vigente desde 12-06-2021
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000012-2021-SUNAT/700000 : Aplicar la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.
ITEM | BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN | CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN | APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL |
1 | Artículo 176 numeral 1 | No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos | Antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre: Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa. La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre. |
RESUMEN:

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