No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene como consecuencia la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 176 del Código Tributario, Tabla I.
Es decir, si un contribuyente acogido al Régimen Mype tributario no presenta sus declaraciones mensuales como el PDT 621 y/o PDT Plame, dentro del plazo según cronograma establecido por SUNAT estaría obligado a pagar la multa que se explica a continuación:

Calculo de multa
Ejemplo: El 27/05/2021 la empresa «SUPERMERCADOS LA BODEGA SAC» no ha declarado su Declaración jurada mensual PDT 621 IGV-renta por lo que solicita calcular la multa para subsanar voluntariamente la infracción:
DATOS
RUC: 20203040501
PERIODO: 04-2021
VENCIMIENTO: 17/05/2021
UIT 2021 : S/ 4,400.00

Según el cálculo, la multa para el periodo 04-2021 es de S/ 4,400.00. (UIT 2021 S/ 4,400.00)
NOTA: La multa no puede ser menor del 5% de la UIT.
si es posible reducir la multa
Según el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.07) si el infractor paga la multa voluntariamente antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT puede reducir la multa hasta el 90%.

Por lo tanto, la multa sería S/ 440.00 Soles más los intereses generados actualizados a la fecha de pago.
NOTA: El código de multa es 6041 y el código de tributo asociados es 3121.
no hay multa si las compras y ventas no superan LA 1/2 UIT
La facultad discrecional de la RSNAO 006-2016, se establece:
- No sancionar la infracción del numeral 1 del articulo 176, siempre que las ventas y compras del periodo no supere 1/2 UIT
Por ello, si sus compras y ventas no superaron la 1/2 UIT, es decir S/ 2,200.00 no hay multa, solo corresponde pagar los impuestos correspondientes más los intereses moratorios generados.
REBAJA DEL 100% DE LA MULTA SI ES MICRO-EMPRESA y subsana voluntariamente
A partir de 12 junio de 2021 según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000078-2021/SUNAT que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción
tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, se establece:
- Aplica el 100% de Gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del C.T. en el caso de deudores tributarios del Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, o del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las ciento cincuenta (150) UIT, siempre que; Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.
RESUMEN:

2 comentarios sobre “[2021] Régimen MYPE Tributario: Multa por no declarar dentro del plazo, Gradualidad y Discrecionalidad.”